top of page

De la migración en Colombia y otros dolores de cabeza

Por: Andrés Esteban Naranjo


Mencionar la preocupación e incertidumbre que las circunstancias actuales ha dejado y que aumenta, es un despropósito (es un hecho notorio del que ya es reiterativo, innecesario y tedioso hablar –casi tanto como nombrar la “reinvención” y la “nueva normalidad”-)


Se añaden arandelas a la acostumbrada burocracia que implican desfavorecer y empeorar las condiciones existentes en cuestiones que, en esencia, son humanitarias.


Los aspectos migratorios no son una excepción y muchas personas han empezado a notar las desventajas de estar varadas en Colombia: vuelos “humanitarios” a costos elevadísimos y requisitos adicionales e injustificados para solicitar visas.


Si bien la Resolución 1585 del 24 de junio de 2020 levantó la suspensión de algunas medidas indicadas por la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020 (reanudó el procesamiento de solicitudes de visa por parte de extranjeros con permanencia fuera del territorio colombiano y la expedición de pasaportes electrónicos ordinarios y ejecutivos) se han escuchado casos de requisitos caprichosos de los oficiales a cargo del otorgamiento, inadmisión o negación de visas, tales como reportes de afiliaciones y aportes al sistema de seguridad social del extranjero en el registro único de afiliados, diplomas y documentos apostillados, traducidos y legalizados, certificaciones laborales, seguros médicos con coberturas superiores a US$100.000, entre otros; lo más grave de lo antedicho, es que no existe sustento legal alguno que lo permita (pues los requisitos exceden lo indicado por el texto de la Resolución 6045 de 2017), se amparan en la famosa “discrecionalidad” haciendo imposible preparar una solicitud de forma adecuada, haciendo que el corto tiempo otorgado para responder a los requerimientos de la solicitud, expire.


Es así como una persona que desea establecerse en Colombia para invertir, mover la economía del país y generar empleo, está sujeta a una inseguridad jurídica mayor, viéndose obligado a suscribir contratos de seguro cuantiosos o realizar trámites en sus países de origen (donde las circunstancias tampoco permiten agilizar o lograr llenar las exigencias en un tiempo corto), sin la certeza de un otorgamiento de visa.


Este no es el único lunar del aspecto migratorio colombiano: recordemos el proyecto de ley migratoria (P. L. 036 de 2019) que hoy cursa en el Congreso de la República, recientemente aprobado en primer debate: no tiene un enfoque de derechos, pues el articulado dista de una visión garante de los derechos de las personas migrantes y refugiadas en territorio colombiano; llama la atención que el tercer capítulo “Derechos y obligaciones de los extranjeros”, no contenga ningún derecho para personas migrantes y por el contrario, enliste las obligaciones que deben cumplir estas personas y las atribuciones que tienen las autoridades.


Que en suma se equipare una permanencia irregular con la trata de personas y el tráfico ilícito de personas, promueve una perspectiva negativa de la migración, mediante la cual se le vincula con el crimen y promueve la xenofobia, cuando es evidente su carácter y función social (muchas veces para personas en condiciones vulnerables).


Que el texto adolezca de una vocación permanente para hacer frente al aspecto migratorio, apiñando aspectos de carácter singular como la apatridia, acceso a la nacionalidad, refugio, trata de personas, infracciones migratorias, competencias de las autoridades, visados y permisos; pone en evidencia la falta de unidad, articulación y diseño de una colcha de retazos más.

0 comentarios
bottom of page