Legal 500 · Área de práctica

Derecho Cambiario en Colombia.

Inversión extranjera y operaciones cambiarias en cumplimiento.

Resumen

Acompañamiento integral.

Estructuración de operaciones cambiarias, inversión extranjera directa en Colombia, y cumplimiento del régimen cambiario ante el Banco de la República.

3 servicios cubiertos

Servicios

Cómo trabajamos derecho cambiario.

01

Inversión extranjera directa

02

Operaciones cambiarias

03

Reportes ante el Banco de la República

Por qué CMC

Especialistas, no generalistas.

La diferencia con las firmas grandes es la profundidad del trato; con los abogados independientes, la cobertura.

  • 01

    Legal 500

    Reconocimiento independiente del directorio internacional Legal 500 — la máxima categorización en Derecho de los Negocios en Colombia, basada en investigación con clientes y pares.

  • 02

    Equipo formado en el exterior

    Abogados con maestrías y especializaciones en Universidad de Leiden, Madrid y Alemania, combinadas con conocimiento profundo de la realidad legal colombiana.

  • 03

    Enfoque preventivo

    Anticipamos los riesgos antes de que se conviertan en contingencias. La asesoría temprana siempre cuesta menos que la defensa tardía.

  • 04

    13 áreas integradas

    Cada decisión legal cruza varias disciplinas. En CMC un solo equipo cubre todas — sin re-explicar el caso a cada especialista externo.

Cómo trabajamos

De la consulta al acompañamiento continuo.

Un proceso claro y transparente diseñado para darle tranquilidad desde el primer contacto.

  1. 1

    Contacto

    Cuéntenos brevemente su situación a través del formulario o de WhatsApp. Un abogado especialista del equipo le contactará en menos de 24 horas hábiles.

  2. 2

    Diagnóstico

    Revisamos los documentos clave y mapeamos los riesgos. Identificamos qué áreas adicionales del derecho cruza el caso para tratarlo de forma integral.

  3. 3

    Plan de acción

    Le presentamos un plan con prioridades, tiempos de ejecución y honorarios definidos antes de empezar. Sin sorpresas ni honorarios ocultos.

  4. 4

    Acompañamiento

    Ejecutamos junto con su equipo y nos volvemos su aliado legal permanente — con seguimiento proactivo y asesoría preventiva continua.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿No encuentra su pregunta? Escríbanos y un abogado especialista responde en menos de 24 horas hábiles.

  • 01

    ¿Qué es el régimen cambiario en Colombia?

    +
    Es el conjunto de normas que regulan las operaciones en moneda extranjera. El régimen cambiario en Colombia está conformado por las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los Intermediarios de Mercado Cambiario (IMC) o a través de cuentas de compensación, y por las divisas que, aunque no sean obligatoriamente canalizables, se canalicen de manera voluntaria.
  • 02

    ¿Qué significa que una operación sea obligatoriamente canalizable o de mercado libre?

    +
    Son aquellas cuya negociación o transferencia de divisas debe hacerse a través de los IMC o de cuentas de compensación. El Banco de la República señala las operaciones que se deben canalizar obligatoriamente a través del mercado cambiario: a. Importación y exportación de bienes. b. Operaciones de endeudamiento externo. c. Inversiones extranjeras en Colombia o colombiana en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas. d. Avales y garantías en moneda extranjera. e. Operaciones de derivados. Por su parte, las de mercado libre son aquellas que no son de obligatoria canalización, es decir, esas divisas no deben ser negociadas por conducto del mercado cambiario de forma obligatoria, aunque se puede hacer de forma voluntaria, por ejemplo cuando se van a recibir o pagar divisas a través del banco comercial.
  • 03

    ¿Qué es una operación interna?

    +
    Son operaciones entre residentes para efectos cambiarios. Estas operaciones deben pagarse en pesos colombianos, salvo que se paguen a través de cuentas de compensación.
  • 04

    ¿Los residentes cambiarios en Colombia pueden tener cuentas en el exterior?

    +
    Si, sin embargo, si en estas cuentas tienen ingresos o egresos por operaciones de obligatoria canalización o por el pago de obligaciones derivadas de operaciones internas entre residentes en moneda diferente al peso colombiano, dicha cuenta se deberá registrar como una cuenta de compensación ante el Banco de la República.
  • 05

    ¿Qué es una cuenta de compensación?

    +
    Son cuentas bancarias que tienen los residentes para efectos cambiarios, en el exterior, por medio de las cuales se canalizan las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables y las operaciones internas que se paguen en divisas. Una vez se reciba una transferencia por una operación de obligatoria canalización o por el pago de una operación interna en divisas, la cuenta será de compensación y, de ahí en adelante, todos los movimientos que se hagan se deberán informar al Banco de la República mes a mes, así sean operaciones de mercado libre.
  • 06

    ¿Cómo se registra la inversión extranjera directa en una sociedad ante el Banco de la República?

    +
    Una vez el inversionista envíe las divisas se deberá pactar la tasa de cambio con el banco comercial de la sociedad y enviar un formulario para el registro de inversión extranjera del accionista con destino “Empresas”, indicando el número de acciones que se están pagando junto con una carta de solicitud de abono en cuenta. Estos documentos serán enviados por el banco comercial directamente al Banco de la República y esta declaración de cambio hará las veces de declaración de registro de inversión extranjera. Si el dinero es enviado a una cuenta en el exterior de la sociedad colombiana la declaración de cambio se hará con la presentación del informe de movimientos o si no se ha registrado la cuenta como una de compensación, a partir de dicho momento inicia el plazo para hacer el registro de la cuenta como una de compensación.
  • 07

    ¿Una sociedad colombiana puede recibir un préstamo de una sociedad o banco extranjero?

    +
    Sí, sin embargo, esto será un endeudamiento externo que deberá informarse al Banco de la República antes del primer desembolso a través del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes. Solo cuando el Banco de la República asigne el código de crédito se podrán hacer los desembolsos. Los desembolsos y pagos deben canalizarse por el mercado cambiario, salvo excepciones específicas.
  • 08

    ¿Las operaciones de prestación servicios con clientes del exterior son obligatoriamente canalizables?

    +
    Es una operación de mercado libre y no requiere ser canalizada a través del mercado cambiario, sin embargo, pueden canalizarse voluntariamente. Para esto, el residente que hace la negociación de las divisas debe presentar la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (anteriormente formulario No.5)
  • 09

    ¿Qué sanciones aplican por incumplimiento del régimen cambiario?

    +
    En materia de inversiones internacionales y endeudamientos externos, el régimen sancionatorio está a cargo de la Superintendencia de Sociedades y puede imponer sanciones de hasta el doscientos por ciento (200%) del monto mal canalizado. Por su parte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se encarga de las investigaciones por infracciones cambiarias relacionadas con importaciones, exportaciones, endeudamiento externo (relacionado con comercio exterior), cuentas de compensación, garantías, derivados y otros conceptos, y el monto de la sanción dependerá de cada tipo de infracción.

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